Articulo 77 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 77 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 77.

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1. Cuando el juez o magistrado reuniere conjuntamente los méritos previstos en los artículos 74 y 76, el período de antigüedad para la asignación del puesto en el escalafón, a efectos de la resolución del concurso, será el que le hubiera correspondido a tenor de lo establecido en el artículo 74, incrementado en seis meses, un año o un año y seis meses, según se trate, respectivamente, de un órgano jurisdiccional servido por miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez, de un órgano unipersonal servido por Magistrado o de un órgano colegiado.

2. Una vez reconocidos los méritos establecidos en los artículos 74 y 76 serán tenidos en cuenta, en su caso, a la hora de asignar destino en los órganos judiciales del territorio de una determinada Comunidad Autónoma a los que hayan de ser nombrados jueces complementando, a esos solos efectos, el orden de designación a que se refiere el artículo 307.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Los méritos establecidos en los artículos 74 y 76, una vez reconocidos en las condiciones establecidas en dichos preceptos, se añadirán a la antigüedad en el escalafón de los jueces a quienes corresponda el ascenso, exclusivamente para la adjudicación de las vacantes correspondientes a la categoría de magistrado que por falta de peticionario deban cubrirse por promoción de jueces, a fin de que aquéllos puedan tener preferencia en la adjudicación de las plazas ofertadas en los órganos judiciales del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011