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Articulo 77 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 77. Organización de las áreas metropolitanas.

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Son órganos de las entidades metropolitanas de la Comunitat Valenciana los siguientes:

  1. La Asamblea.

  2. La Presidencia.

  3. La Comisión de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010