Articulo 77 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 77 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 77. Funciones del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas.

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1. En las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 42.1 del presente Decreto, los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas tendrán, entre las funciones que les asignan las normas sobre organización y funciones de los diversos órganos de la Consejería, las siguientes atribuciones:

  1. Formular propuestas ante la Comisión de Planificación y Programación, y dar traslado a la misma, de las que acuerde la Comisión Provincial de Vivienda, en relación con los elementos de la programación de actuaciones en materia de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, definidos en el artículo 47 del presente Decreto.

  2. Formalizar y resolver contratos de compraventa.

  3. Formalizar contratos de arrendamiento y acordar el inicio de los expedientes de desahucio.

  4. Iniciar los expedientes de expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

  5. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por incumplimiento del régimen de protección al que se adscriban las viviendas.

  6. Resolver los cambios de titularidad.

  7. Resolver las subvenciones en arrendamiento y propiedad.

  8. Administrar y controlar el patrimonio inmobiliario en viviendas de esta naturaleza, autorizando la ejecución de obras en las viviendas cedidas en régimen de alquiler.

  9. Velar y controlar el cumplimiento del fin social de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En las restantes promociones de viviendas objeto del Título Segundo del presente Decreto, los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas tendrán las atribuciones señaladas como a, d, e, f, g e i del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004