Articulo 77 Régimen Juríd...titucional

Articulo 77 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son órganos colegiados aquellos que se crean formalmente, están compuestos por tres o más personas a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y actúan integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los órganos colegiados se rigen por las normas que con carácter básico establezcan el régimen jurídico de las Administraciones públicas, las normas contenidas en esta Sección, su normativa de creación, y sus reglamentos de régimen interior.

3. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Estos órganos colegiados quedarán integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque sin participar en su estructura jerárquica, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

4. Los órganos colegiados podrán reunirse con la presencia física de sus integrantes o por medios telemáticos debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019