Articulo 77 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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»Artículo 77. Concepto y clasificación de las infracciones.
Vigente
1. Son infracciones administrativas en materia de puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008