Articulo 77 Régimen específico de tasas

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Artículo 77. Cuantía.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Expedición de certificación de documentos.

a) Transcripciones literales:

Por página mecanografiada actual: 250 pesetas.

Por año de antigüedad: 25 pesetas por folio original del documento.

b) Extractos de documentos:

Por documentos de menos de cien años: 300 pesetas.

Por documentos de más de cien años: 2.000 pesetas.

c) Diligencias de fotocopias: 225 pesetas por página diligenciada.

2. Búsqueda de documentos: 3.300 pesetas/hora aun cuando el resultado sea negativo.

3. Fotografías en color (9 × 13 y 13 × 18): 400 pesetas la unidad.

Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.

4. Fotografías en blanco y negro (9 × 13 y 13 × 18): 300 pesetas la unidad.

Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.

5. Diapositivas: 400 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998