Articulo 77 Régimen específico de tasas
Artículo 77. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Expedición de certificación de documentos.
a) Transcripciones literales:
Por página mecanografiada actual: 250 pesetas.
Por año de antigüedad: 25 pesetas por folio original del documento.
b) Extractos de documentos:
Por documentos de menos de cien años: 300 pesetas.
Por documentos de más de cien años: 2.000 pesetas.
c) Diligencias de fotocopias: 225 pesetas por página diligenciada.
2. Búsqueda de documentos: 3.300 pesetas/hora aun cuando el resultado sea negativo.
3. Fotografías en color (9 × 13 y 13 × 18): 400 pesetas la unidad.
Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.
4. Fotografías en blanco y negro (9 × 13 y 13 × 18): 300 pesetas la unidad.
Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.
5. Diapositivas: 400 pesetas.
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998