Articulo 77 Reforma del E...e Canarias

Articulo 77 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 77. Competencia de los órganos judiciales.

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1. La competencia de los órganos judiciales en Canarias se extiende en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales del Estado.

2. En las materias de derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia se extiende a todas las instancias y grados, incluidos, en su caso, el recurso de casación y el de revisión, en los términos en que determinen las leyes procesales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018