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Articulo 77 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 77. Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta

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Se crea el Registro Público de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de medio rural, en el que se inscribirán las agrupaciones agroforestales de gestión conjunta a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021