Articulo 77 Puertos de I Balears

Articulo 77 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Título concesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El título concesional tiene que incorporar, además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 56, las determinaciones siguientes:

a) Concreción de los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión.

b) Estudio acreditativo del equilibrio económico y financiero de la concesión.

c) Fianzas que tiene que constituir y mantener el adjudicatario.

2. Asimismo, la administración tiene que reservarse en el título la facultad de modificar, en su caso, las tarifas que puede percibir de los usuarios, como también la de imponer al concesionario la ejecución de obras a su cargo.

Modificaciones