Articulo 77 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 77. Sujeto pasivo
Vigente
Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que efectúe la utilización y que reciba los servicios a los que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014