Articulo 77 Puertos de la Generalitat

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Artículo 77. Sujeto pasivo

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Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que efectúe la utilización y que reciba los servicios a los que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014