Articulo 77 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 77. Ámbito.

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1. Es necesaria la autorización administrativa previa para ocupar el dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles y para desarrollar en los espacios portuarios actividades industriales, comerciales o de servicios al público, aunque no requieran obras o instalaciones de ningún tipo.

2. La duración máxima de las autorizaciones es de tres años, y en ningún caso puede admitirse la prórroga.

3. Las autorizaciones se otorgan con carácter personal y no son transferibles ínter vivos.

4. Las autorizaciones que implican ocupación del dominio público portuario se otorgan a título de precario.

5. La construcción, la ampliación o la reforma de los espacios y las instalaciones portuarias objeto de cesión a terceros, y también la explotación de las actividades económicas que se sitúen en ellos, se sujetan, en su caso, a la obtención de las licencias municipales correspondientes de obras y de actividad y al pago de los impuestos y las tasas municipales, cuando lo establezca la legislación de régimen local.

6. El ejercicio de actividades en los espacios portuarios está sujeto a comunicación previa cuando no implique la ocupación privativa del dominio público portuario y su duración no exceda de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1. La comunicación previa debe presentarse diez días antes del inicio de la actividad.

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