Articulo 77 Puertos de Cataluña -Derogada-
Artículo 77. Ámbito.
1. Es necesaria la autorización administrativa previa para ocupar el dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles y para desarrollar en los espacios portuarios actividades industriales, comerciales o de servicios al público, aunque no requieran obras o instalaciones de ningún tipo.
2. La duración máxima de las autorizaciones es de tres años, y en ningún caso puede admitirse la prórroga.
3. Las autorizaciones se otorgan con carácter personal y no son transferibles ínter vivos.
4. Las autorizaciones que implican ocupación del dominio público portuario se otorgan a título de precario.
5. La construcción, la ampliación o la reforma de los espacios y las instalaciones portuarias objeto de cesión a terceros, y también la explotación de las actividades económicas que se sitúen en ellos, se sujetan, en su caso, a la obtención de las licencias municipales correspondientes de obras y de actividad y al pago de los impuestos y las tasas municipales, cuando lo establezca la legislación de régimen local.
6. El ejercicio de actividades en los espacios portuarios está sujeto a comunicación previa cuando no implique la ocupación privativa del dominio público portuario y su duración no exceda de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1. La comunicación previa debe presentarse diez días antes del inicio de la actividad.
- Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011