Articulo 77 Puertos de Canarias
Artículo 77.- Órganos competentes.
1) La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la ley corresponderá:
a) Al director gerente de Puertos Canarios, en caso de infracciones leves.
b) Al presidente de Puertos Canarios, a propuesta del director gerente, en los supuestos de infracciones graves.
c) Al consejo de administración, a propuesta del presidente en los supuestos de infracciones muy graves.
2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Canarias, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.
3. El importe de las multas e indemnizaciones por daños ocasionados a los bienes e instalaciones portuarias, se considerará ingresos propios de "Puertos Canarios" o de los cabildos insulares en los de su competencia.
4. En infracciones en puertos o instalaciones de titularidad y de gestión de los cabildos insulares, los órganos competentes serán los de las citadas administraciones, conforme a su legislación específica.
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014