Articulo 77 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 77. Promoción del acogimiento familiar.

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1. La Dirección General competente en materia de menores promoverá campañas de sensibilización social, información y formación de personas dispuestas a asumir el acogimiento de menores, especialmente en sus modalidades de temporal y permanente y en relación con menores con características, circunstancias o necesidades especiales.

2. Las Administraciones Públicas promoverán las acciones de voluntariado con las familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014