Articulo 77 Protección y ...o Forestal

Articulo 77 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 77.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido. En el caso de infracciones de tracto continuado, comenzará a contarse desde el momento que hubieran concluido los actos constitutivos de la infracción o hubiesen sido autorizados.