Articulo 77 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
Artículo 77. Medidas accesorias.
1. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente.
b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales.
i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
2. Si los hechos sancionados se hubieran llevado a cabo mediante el uso de armas o explosivos, el órgano instructor remitirá la información correspondiente a la Guardia Civil, para que, de acuerdo con la legislación de protección y seguridad ciudadana y las normativas de armas, aquélla adopte las decisiones que procedan.
3. Las infracciones leves podrán conllevar la imposición de las sanciones accesorias indicadas en los apartados h) e i) del apartado primero de este artículo.
4. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar la imposición de cualquiera de las sanciones accesorias indicadas en el apartado primero de este artículo.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023