Articulo 77 Protección Civil

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Artículo 77. Reglamento sancionador.

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Para la tramitación de las sanciones establecidas en la presente Ley se aplica el régimen sancionador general de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997