Articulo 77 Protección Ciudadana

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Artículo 77. Finalización.

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Una vez controlada la situación y eliminados los riesgos, el director del plan territorial declarará la desactivación de éste.

Dicha finalización se comunicará a las autoridades y entidades afectadas, según los protocolos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007