Articulo 77 Protección Ciudadana
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»Artículo 77. Finalización.
Vigente
Una vez controlada la situación y eliminados los riesgos, el director del plan territorial declarará la desactivación de éste.
Dicha finalización se comunicará a las autoridades y entidades afectadas, según los protocolos correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007