Articulo 77 Protección animal
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»Artículo 77. Responsabilidad de las personas jurídicas.
Vigente
Las personas jurídicas son directamente responsables de las conductas derivadas de los acuerdos de los órganos sociales y de las generadas por sus representantes, mandatarios y empleados cuando actúen en el desarrollo de sus respectivas funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003