Articulo 77 Protección ambiental
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Artículo 77. Autorización del proyecto y publicidad.

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1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.

2. La decisión del órgano sustantivo de conceder la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

3. La decisión del órgano sustantivo de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.

4. En el supuesto previsto en artículo 76.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto por parte del órgano sustantivo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura un extracto del contenido de la decisión adoptada por éste.

Asimismo, el órgano sustantivo publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 75, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, y una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se publicó el informe de impacto ambiental