Articulo 77 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 77. Proporcionalidad y efectividad de la sanción.
Vigente
La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de modo que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad y la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005