Articulo 77 Promoción, at...olescencia

Articulo 77 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 77. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción nacional.

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Los criterios de valoración se establecerán reglamentariamente, respetando, en todo caso, los principios generales establecidos en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006