Artículo 77. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción nacional.
Vigente
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Los criterios de valoración se establecerán reglamentariamente, respetando, en todo caso, los principios generales establecidos en la presente Ley Foral.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006