Articulo 77 Procesos de c...utorizados

Articulo 77 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 77. Observación del deportista.

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1. Una vez practicada la notificación del control, el deportista quedará bajo la observación del Agente de Control del Dopaje, hasta que se presente en el área de control.

2. En el caso de que la recogida de muestras sea de orina, la persona del Equipo de recogida de muestras que acompañe al deportista deberá prohibirle ducharse o bañarse, y orinar.

3. La persona del Equipo de Muestras que acompañe al deportista deberá informar al Oficial de control del dopaje de cualquier irregularidad que haya observado al deportista durante el período en que se encuentre bajo su observación, significativamente cualquiera que pueda comprometer los resultados del control de dopaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009