Articulo 77 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77.
Vigente
Se formarán piezas separadas:
1. Cuando se promuevan incidentes que deban resolverse sin paralizar el curso de la pieza principal.
2. Cuando se trate de inculpados ausentes y se continúe la tramitación de la pieza principal contra los presentes.
3. Cuando se trate de actuaciones relativas a embargos o fianzas, situación personal de los inculpados, las practicadas para garantizar responsabilidades civiles y la tramitación de recursos en un solo efecto.
4. En los demás supuestos previstos en las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989