Articulo 77 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 77. Procedimiento.

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1. Una vez recibida la documentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el alcalde, previo informe de los servicios municipales de urbanismo, denegará el otorgamiento de la licencia en el caso de que la actividad sea contraria al ordenamiento jurídico y, en particular, no sea compatible con los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales. Asimismo, cuando se trate de explotaciones ganaderas o núcleos zoológicos, el ayuntamiento solicitará informe al órgano de ámbito comarcal correspondiente del departamento competente en materia de ganadería para que se pronuncie sobre las cuestiones de su competencia en relación con este tipo de instalaciones, pudiendo denegar el otorgamiento de la licencia de acuerdo con el contenido del informe.

2. De no concurrir los motivos que, de acuerdo con el apartado anterior, pueden dar lugar a la denegación de la licencia, el expediente se remitirá al órgano competente para la calificación de la actividad.

3. Simultáneamente a la remisión del expediente al órgano competente para la calificación, el expediente se someterá a información pública por un periodo de quince días naturales mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", y exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento. La apertura del trámite de información pública se notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, a los efectos de que puedan alegar lo que estimen oportuno. Se exceptuarán de la información pública los datos de la solicitud y la documentación que estén amparados por el régimen de confidencialidad.

4. En los supuestos en que la actividad esté, asimismo, sujeta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el expediente se someterá a información pública, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, por un periodo de un mes.

5. Finalizado el periodo de información pública, el ayuntamiento remitirá al órgano competente para la calificación de la actividad informe razonado sobre el establecimiento de la actividad junto con el certificado del cumplimiento del trámite de información pública. Si se hubieran presentado alegaciones, el ayuntamiento las remitirá al órgano competente para la calificación junto con las respuestas razonadas a las mismas para que se incorporen al expediente.

Asimismo, en los supuestos de modificación sustancial de una actividad ya autorizada, el ayuntamiento también remitirá al órgano competente para la calificación documentación suficiente que acredite estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014