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Articulo 77 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 77. Encargos a medios propios

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1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia disponga otra cosa.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022