Articulo 77 Presupuestos 2020 Canarias
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Artículo 77.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

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Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020