Articulo 77 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 77. Concurrencia pública

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La creación de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente debe llevarse a cabo teniendo en cuenta criterios de prelación del estado de necesidad, por lo cual se tiene que abrir un procedimiento de concurrencia pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022