Articulo 77 Prestaciones sociales de carácter económico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77. Prestaciones de urgencia social
Vigente
Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, y apoyo familiar y apoyo a la inserción social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020