Articulo 77 Prestaciones ... económico

Articulo 77 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 77. Prestaciones de urgencia social

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Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, y apoyo familiar y apoyo a la inserción social.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020