Articulo 77 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 77. Principio básico de actuación.
Vigente
Las administraciones agrarias vascas colaborarán con la autoridad laboral competente en la ordenación y adecuación legal de los empleadores y empleados en la actividad profesional agraria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009