Articulo 77 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 77. Normalización.

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A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001