Articulo 77 Pesca de Galicia

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Artículo 77º.-Modernización y reconversión.

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1. A efectos de la presente ley, se entiende por modernización y reconversión de buques pesqueros aquellas actividades que tienen como finalidad la modificación de las condiciones técnicas de los mismos a fin de adaptarlos a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, mejorar las condiciones de habitabilidad, racionalizar las operaciones de pesca y perfeccionar los procesos de manipulación y conservación de los productos a bordo, y en particular las siguientes:

a) Las obras que impliquen variación de las dimensiones de la embarcación o cambio de material en su casco.

b) Los cambios del motor propulsor.

c) Las obras que impliquen variación de la capacidad de almacenamiento, conservación y transformación a bordo de los productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura.

d) La incorporación de instalaciones y equipos que modifiquen la capacidad extractiva.

e) Las obras y mejoras en la embarcación dirigidas al cambio de la modalidad de pesca.

f) Las obras y equipamientos destinados al incremento y mejora de las condiciones de seguridad y navegabilidad.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la autorización de las obras de modernización y reconversión de los buques de pesca con puerto base en Galicia y en las condiciones que reglamentariamente se determinen conforme a la normativa vigente.

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