Articulo 77 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 77 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 77. Faltas muy graves.

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Constituyen faltas muy graves del personal estatutario, las siguientes:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de sus funciones.

b) Toda actuación, en el ejercicio de las funciones, que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o por razón de la vía de acceso de los usuarios a los servicios sanitarios.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones al ser nombrado para desempeñar un puesto de trabajo o tarea.

d) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales que le correspondan o la manifiesta falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de aquéllas.

e) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.

f) La negativa a participar activamente en las medidas especiales que por razones sanitarias de urgencia o necesidad adopten las autoridades administrativas competentes.

g) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales que hayan sido establecidos en caso de huelga.

h) El incumplimiento, por dolo o negligencia grave, del deber de reserva y confidencialidad acerca de la información y documentación relativa a los usuarios y a sus procesos asistenciales.

i) La exigencia de cualquier tipo de compensación por la asistencia prestada a los usuarios de los servicios sanitarios.

j) El incumplimiento de la normativa de incompatibilidades cuando suponga la realización de actividades no susceptibles de reconocimiento de compatibilidad.

k) Los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) La violación de la neutralidad o imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

n) El acoso sexual a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.

ñ) La inducción, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave, así como la cooperación necesaria para la comisión de una falta muy grave.

o) Las demás que con el carácter de falta muy grave se establezcan por norma con rango de Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001