Articulo 77 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 77. Destino de los bienes demaniales y su explotación.

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1. El destino propio del dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los bienes demaniales podrán ser objeto de otras utilizaciones cuando no resulten contrarias a los intereses generales a los que sirven.

3. En la utilización de los bienes afectados a los servicios públicos deben observarse las reglas propias de los mismos, así como las instrucciones dictadas por las autoridades responsables de su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005