Articulo 77 Patrimonio de Navarra

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Artículo 77. Adscripción de bienes y derechos a las Instituciones Parlamentarias y otras Entidades.

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1. El Parlamento de Navarra, La Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo, así como las entidades integrantes de la Administración consultiva y asesora de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar del Departamento competente en materia de patrimonio los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que precisen para el cumplimiento de sus fines.

2. A dichas adscripciones se les aplicará lo dispuesto en el presente capítulo para la adscripción de bienes y derechos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007