Articulo 77 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 77. Geoparques.
Vigente
En el ámbito territorial de Galicia, podrán proponerse para su declaración como geoparques las zonas que cumplan con los estándares establecidos por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019