Articulo 77 Patrimonio de I Balears

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Artículo 77. Ejercicio de los derechos derivados de los títulos valores.

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El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, debe ceder, a la consejería competente en la materia y con carácter general, el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones, a no ser que por ley se prevea otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001