Articulo 77 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 77 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 77. Determinación de su régimen.

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1. El régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de su titularidad, ámbito territorial, materia y carácter.

2. Atendiendo a su titularidad, los museos de Canarias se clasifican en museos públicos, concertados y particulares.

3. Según su ámbito, los museos se clasifican en autonómicos, insulares, comarcales y municipales.

4. Por razón de la materia se clasifican en museos de Historia, de Arqueología, de Etnografía o del Hombre, de Ciencias, de la Naturaleza, Ecomuseos, de Sitio, de Bellas Artes y de Arte Sacro. Esta clasificación no comporta una concreta denominación, pudiendo adoptarse otras referencias sinónimas o combinarse varias de estas materias en la misma institución museística.

5. En función de su carácter, los museos se clasifican en generales y temáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999