Articulo 77 Patrimonio Histórico de Canarias
Artículo 77. Determinación de su régimen.
1. El régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de su titularidad, ámbito territorial, materia y carácter.
2. Atendiendo a su titularidad, los museos de Canarias se clasifican en museos públicos, concertados y particulares.
3. Según su ámbito, los museos se clasifican en autonómicos, insulares, comarcales y municipales.
4. Por razón de la materia se clasifican en museos de Historia, de Arqueología, de Etnografía o del Hombre, de Ciencias, de la Naturaleza, Ecomuseos, de Sitio, de Bellas Artes y de Arte Sacro. Esta clasificación no comporta una concreta denominación, pudiendo adoptarse otras referencias sinónimas o combinarse varias de estas materias en la misma institución museística.
5. En función de su carácter, los museos se clasifican en generales y temáticos.
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999