Articulo 77 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 77 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 77. Infracciones administrativas.

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Constituyen infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural, que se sancionarán conforme a lo previsto en la presente ley, las acciones u omisiones que a continuación se relacionan, clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves.