Articulo 77 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 77. Imposición de cargas y gravámenes.
Vigente
No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006