Articulo 77 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 77. Imposición de cargas y gravámenes.

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No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

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  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006