Articulo 77 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 77. - Procedimiento de investigación.

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El procedimiento para la investigación de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón se sujetará a las siguientes normas.

a) El procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada. En el caso de denuncia, la Administración de la Comunidad Autónoma resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.

b) El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. Una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.

c) Los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán emitir informe antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de archivo del expediente.

d) Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General del Patrimonio de Aragón y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

e) Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en la letra

b) de este artículo, el órgano competente acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011