Articulo 77 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 77. Los departamentos.
Vigente
1. La Administración de la comunidad autónoma se organiza en departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.
2. Corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.
3. La organización en departamentos no obstará para la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia y, en su caso, a las Vicepresidencias del Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021