Articulo 77 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 77 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán formularse planes especiales con carácter independiente o en desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento municipal.

2. Los planes especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo de los correspondientes instrumentos de ordenación, y, en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, planos y normas correspondientes.

3. Los planes especiales de reforma interior, destinados al desarrollo de operaciones integradas de reforma interior, además de las previstas en el apartado anterior, contendrán las determinaciones siguientes:

  1. Las previstas para los planes parciales, salvo que alguna de ellas fuera innecesaria por noguardar relación con la reforma.

  2. Delimitación de las unidades de ejecución que se consideren necesarias.

  3. Aprovechamiento medio del área a que se refiera.

  4. Fijación de plazos y elección del sistema de actuación para su desarrollo.

4. En ningún caso los planes especiales podrán sustituir a los planes municipales, en su función de instrumentos de ordenación urbanística, por lo que no podrán clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006