Articulo 77 Ordenación de...versitario

Articulo 77 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Presidente o Presidenta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Presidente o Presidenta del Consejo Social ejercerá las competencias que le otorgan esta Ley, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y el resto de la normativa aplicable. En todo caso, le corresponden las competencias propias del presidente de un órgano colegiado tal y como las regula dicha normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005