Articulo 77 normas financ...e la Unión

Articulo 77 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 77. Competencias y funciones del contable

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1. Cada institución de la Unión nombrará un contable, que se encargará en esa institución de:

a)

la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y el cobro de los títulos de crédito devengados;

b)

la preparación y presentación de las cuentas de acuerdo con el título XIII;

c)

la llevanza de la contabilidad según lo establecido en los artículos 82 y 84;

d)

el establecimiento de las normas y procedimientos de contabilidad, así como el plan contable, según lo establecido en los artículos 80 a 84;

e)

la definición y validación de los sistemas contables y, en su caso, la validación de los sistemas establecidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables;

f)

la gestión de la tesorería.

Respecto de las funciones a que se refiere el párrafo primero, letra e), el contable estará facultado para comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los criterios de validación.

2. Las responsabilidades del contable del SEAE se circunscribirán a la sección del presupuesto correspondiente al SEAE y ejecutada por este. El contable de la Comisión seguirá siendo responsable de toda la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidas las operaciones contables relativas a créditos subdelegados en los jefes de delegación de la Unión.

El contable de la Comisión también actuará como contable del SEAE por lo que se refiere a la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente al SEAE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018