Articulo 77 Normas comune...idad Aérea

Articulo 77 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 77. Certificación de la aeronavegabilidad y certificación medioambiental

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1. Respecto a los productos, componentes, equipos no instalados y equipos para controlar a distancia aeronaves no tripuladas indicados en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), inciso i), la Agencia desempeñará, cuando corresponda y tal como se especifique en el Convenio de Chicago o sus anexos, en nombre de los Estados miembros, las funciones y tareas del Estado de diseño, producción o matrícula, cuando dichas funciones y tareas estén relacionadas con la certificación del diseño y los datos obligatorios sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Para ello, en particular:

a)

respecto de cada diseño de un producto y de equipos para controlar a distancia aeronaves no tripuladas para el que se haya solicitado un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, una modificación de un certificado tipo o de un certificado de tipo restringido, incluido un certificado de tipo suplementario, una aprobación de un diseño de reparación, o una aprobación de los datos de idoneidad operativa, con arreglo al artículo 11 o al artículo 56, apartado 1, establecerá y notificará al solicitante las bases de la certificación de tipo;

b)

respecto de cada diseño de un componente o un equipo no instalado para el que se haya solicitado un certificado en virtud de los artículos 12, 13 o del artículo 56, apartado 1, respectivamente, establecerá y notificará al solicitante las bases de certificación;

c)

respecto de cada aeronave para la que se haya solicitado una autorización de vuelo en virtud del artículo 18, apartado 2, primer párrafo, letra b), o del artículo 56, apartado 1, expedirá la autorización de las condiciones de vuelo asociadas en relación con el diseño;

d)

establecerá y facilitará las especificaciones de aeronavegabilidad y compatibilidad medioambiental aplicables al diseño de productos, componentes, equipos no instalados y equipos para controlar a distancia aeronaves no tripuladas que están sujetos a una declaración de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a), o el artículo 56, apartado 5;

e)

será responsable de las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución en virtud del artículo 62, apartado 2, en relación con los certificados de tipo, los certificados de tipo restringidos, los certificados de modificaciones, incluidos los certificados de tipo suplementarios, y las aprobaciones de diseños de reparación y las aprobaciones de datos de idoneidad operativa para el diseño de productos, en virtud del artículo 11, del artículo 18, apartado1, letra b), o del artículo 56, apartado 1;

f)

será responsable de las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución en virtud del artículo 62, apartado 2, por lo que respecta a los certificados para el diseño de componentes, equipos no instalados y equipos para controlar a distancia aeronaves no tripuladas, en virtud de los artículos 12, 13 y y del artículo 56, apartado 1;

g)

expedirá las hojas de datos medioambientales correspondientes sobre el diseño de los productos que certifique en virtud del artículo 11 y y del artículo 56, apartado 1;

h)

velará por el mantenimiento de las condiciones de aeronavegabilidad asociadas al diseño de los productos, los componentes, los equipos no instalados y los equipos para controlar a distancia aeronaves no tripuladas que haya certificado y en relación con los cuales realiza la supervisión, incluyendo reaccionar sin demora indebida a un problema de seguridad o protección y elaborará y publicará la información obligatoria aplicable.

2. La Agencia será responsable de las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución en virtud del artículo 62, apartado 2, con respecto a:

a)

las aprobaciones y las declaraciones formuladas por las organizaciones responsables del diseño de los productos, componentes, equipos no instalados y equipos para controlar a distancia aeronaves no tripuladas, en virtud del artículo 15, apartado 1, del artículo 19, apartado 1 letra g), y del artículo 56, apartados 1 y 5;

b)

las aprobaciones y las declaraciones formuladas por las organizaciones responsables de la producción, mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad continua de productos, componentes;, equipos no instalados y equipos para controlar a distancia aeronaves no tripuladas y por organizaciones que participan en la formación del personal responsable de dar el visto bueno a un producto, componente, equipos no instalados o equipos para controlar a distancia aeronaves no tripuladas en virtud del artículo 15, del artículo 19, apartado 1, letra g), y del artículo 56, apartados 1 y 5; cuando dichas organizaciones tengan su centro de actividad principal fuera de los territorios de los que son responsables los Estados miembros en virtud del Convenio de Chicago.

3. La Agencia será responsable de las tareas relacionadas con la supervisión y la ejecución con arreglo al artículo 62, apartado 2, con respecto a las declaraciones realizadas por las organizaciones con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), y al artículo 56, apartado 5, y relativo al cumplimiento del diseño de un producto, componente, equipos no instalados o equipos para controlar a distancia aeronaves no tripuladas con especificaciones técnicas detalladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018