Articulo 77 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 77. Proyecto técnico

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Los trabajos de reforestación que realicen los titulares públicos o privados de los montes cualquiera que sea su titularidad o naturaleza, así como los de los terrenos agrícolas que se reforesten, en superficies superiores a diez hectáreas, requerirán la aprobación de un proyecto técnico, cuya ejecución quedará sujeta a la inspección de la Consejería competente en materia forestal.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005