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Articulo 77 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 77. Subvenciones.

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Podrán ser objeto de subvención, en los términos fijados en las respectivas convocatorias, las actividades vinculadas a la gestión forestal sostenible, así como las destinadas a incrementar el valor añadido de los aprovechamientos forestales.

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  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008