Articulo 77 Modernización...lo Agrario

Articulo 77 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 77. Actualización.

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El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto dictado a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá actualizar las cifras límites señaladas para las sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000