Articulo 77 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 77. Actualización.
Vigente
El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto dictado a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá actualizar las cifras límites señaladas para las sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000