Articulo 77 Mercados de instrumentos financieros
Artículo 77. Relaciones con los auditores
1. Los Estados miembros dispondrán como mínimo que toda persona autorizada a tenor de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), que desempeñe en una empresa de servicios de inversión o un mercado regulado o, en un APA o un SIA autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 600/2014 que tenga una excepción de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento, la función descrita en el artículo 34 de la Directiva 2013/34/UE, en el artículo 73 de la Directiva 2009/65/CE o cualquier otra función prescrita por la legislación, tenga el deber de informar puntualmente a las autoridades competentes de cualquier hecho o decisión referente a esa empresa del que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que pueda:
a) constituir una infracción grave de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que fijan las condiciones que rigen la autorización o que rigen específicamente el desarrollo de las actividades de las empresas de servicios de inversión;
b) afectar a la continuidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión;
c) dar lugar a la denegación de la certificación de las cuentas o a la formulación de reservas.
Esa persona tendrá igualmente el deber de informar acerca de todo hecho o decisión de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de una de las funciones descritas en el párrafo primero en una empresa que tenga vínculos estrechos con la empresa de servicios de inversión en la que esté desempeñando esa función.
(*) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p.?87).
2. La divulgación de buena fe a las autoridades competentes, por personas autorizadas en el sentido de la Directiva 2006/43/CE, de los hechos o decisiones mencionados en el apartado 1 no constituirá una infracción de ninguna restricción contractual o legal a la divulgación de información ni hará incurrir a esas personas en responsabilidad de ninguna clase.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-12-2019) en vigor desde 30-12-2019