Articulo 77 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 77. Resolución del procedimiento.

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1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la resolución de concesión contendrá los requisitos y obligaciones exigidos en la norma básica que resulte de aplicación a las distintas líneas de actuación aprobadas en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, y las establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La resolución de concesión se emitirá una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos de oficio por el órgano gestor, y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros telemáticos indicados en el artículo 71. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021